Incapacidad
DESTINO: Se otorgará únicamente al asociado que demuestre estar laborando y que presente incapacidad por enfermedad general. (Este auxilio se entregará a partir de quince (15) días continuos y hasta por dos (2) meses continuos de incapacidad, siempre y cuando no le hayan cancelado el 100% de la nómina.
BENEFICIARIOS: El Asociado (a)
CUANTÍA: Se le reconocerá como auxilio un valor máximo equivalente al 100% del valor descontado o por descontar al Asociado por parte de la EPS o del empleador, sin exceder de (30) S.D.M.L.V, para quienes ganen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes y el 50% para quienes ganen más de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes
REQUISITOS: Incapacidad realizada por la EPS