Defunción
DESTINO: Reconocimiento o auxilio que estará a cargo del Fondo por muerte del asociado o sus beneficiarios
BENEFICIARIOS: Serán el asociado (a), sus padres, su cónyuge o compañero (a) permanente, hijos hasta 18 años o incapacitados física o mentalmente sin límite de edad, siempre que dependan económicamente del Asociado
CUANTÍA: Depende de la antigüedad en meses, son de dos (2) rangos.
- PRIMERO: de doce (12) a veinticuatro (24) meses se pagará el 60% del valor solicitado, sin exceder del 60% del salario mínimo legal
- SEGUNDO: Mayor a veinticuatro (24) meses, el porcentaje es del 90% del valor solicitado, sin exceder del 90% del salario mínimo legal
REQUISITOS: Acta de defunción