Calamidad Doméstica

DESTINO: Incendio, inundación, terremoto y otros eventos de igual naturaleza que afecten los bienes de primera necesidad del asociado, la entidad no reconocerá auxilios por daños a pérdidas en vehículos automotores, joyas, muebles y enseres, equipos de oficina, ni por el daño o extravío de artículos no considerados de primera necesidad.

BENEFICIARIOS: El asociado (únicamente que afecte el patrimonio de él)

CUANTÍA: Depende de la antigüedad en meses, son de dos (2) rangos.

  • PRIMERO: de doce (12) a veinticuatro (24) meses se pagará el 60% del valor solicitado, sin exceder del 60% del salario mínimo legal
  • SEGUNDO: Mayor a veinticuatro (24) meses, el porcentaje es del 90% del valor solicitado, sin exceder del 90% del salario mínimo legal

REQUISITOS: Acreditar las facturas y/o constancias necesarias que prueben al acontecimiento del hecho, la cuantía de la pérdida y los bienes afectados. Por daño parcial de la vivienda se debe presentar certificados de tradición, tres cotizaciones por los daños o pérdidas.